Primer fallo judicial contra el creador de una página web de descargas ilegales que ganaba dinero en publicidades

Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja (España) ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre a 6 meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor.

Se trata de una sentencia pionera que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos P2P no cometen ningún delito.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a Adrián Gómez Llorente por un delito contra la propiedad intelectual por obtener beneficios económicos mediante la página web creada por el acusado aparentemente con el fin de compartir archivos, “pero por medio de la cual ponía a disposición de los usuarios la obtención de copias ilícitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con sólo pinchar el enlace correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin el consentimiento de su titular”.

El fallo considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de celulares. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y “ver obligatoriamente la publicidad”. Al enviar el formulario el usuario autorizaba expresamente el envío de anuncios a su e-mail. “Se reciben mensajes publicitarios desde ese momento en el correo electrónico”, dice la sentencia, “lo que genera beneficios a los administradores de la web, que es directamente proporcional al número de visitas a la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilícitas de videojuegos, películas y música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual”.

La página tenía registrados, en el momento de la investigación policial, 17.314 usuarios, que pagaban a los administradores de la web no directamente en dinero, sino aceptando como condición del registro, que era obligatorio, la cesión de sus datos a terceros.

De esta forma, el condenado, de 22 años de edad, creó y administró también otras tres páginas web para descargas de películas y videojuegos, habiendo insertado publicidad remunerada a través de las empresas Impresiones web, Google Adsense, Canalmail y Correodirect. Adrián Gómez Llorente reconoció que creía que entre las cuatro web ofertaba unos 500 enlaces a descargas directas.

El condenado, según señala el fallo, mostró su conformidad con el mismo, manifestando ambas partes su intención de no recurrir, por lo que la sentencia es firme.

“El fallo es un precedente muy importante para una industria como la de los videojuegos que está en la avanzadilla de la creación de empleo y de riqueza, incluso en medio de la crisis, pero que se encuentra indefensa ante un problema tan grave como el de la piratería”, indicó Alberto González Lorca, presidente de ADESE.

El presidente la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, indicó que se trata de la primera sentencia condenatoria contra una página de enlaces, y puede servir de ejemplo en los alrededor de 30 procesos judiciales que se están tramitando en estos momentos en contra de otras tantas páginas.

FUENTE: HackHispano

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